Statutes

Articulo 1: Constitución y denominación

Entre aquellos que se adhieran a los presentes estatutos se funda una Asociación regida por la ley 1901, que tiene por título: Association for Simulation and Multidisciplinary Design Optimization. En abreviatura ASMDO.

Artículo 2: Objetivos

Esta Asociación tiene como objetivos:

  1. La promoción, el desarrollo de todas las áreas de aplicaciones relacionadas con la simulación, modelizado y optimización.
  2. La colaboración entre personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones que tengan una actividad relacionada con las áreas de competencia aquí descritas.
  3. La organización de encuentros, conferencias, coloquios, jornadas temáticas, congresos nacionales e internacionales.
  4. En general, la puesta en marcha de todos los medios que conciernen directa o indirectamente a la actividad mencionada anteriormente.

Artículo 3: Domicilio social

El domicilio social se establece en:

Institut FEMTO – ST

24, rue de l’Epitaphe,

25000 Besançon, France

Se podrá cambiar a cualquier lugar y en cualquier momento por simple decisión del Consejo de Administración.

Artículo 4: Composición de la Asociación

La Asociación está integrada por socios que pueden ser: personas físicas, o bien personas jurídicas legalmente constituidas. Dichos miembros pueden ser: fundadores, activos, de honor o benefactores.

  1. Son socios activos los que tienen al día el pago de su cuota anual.
  2. Los socios fundadores (que son tres) son socios permanentes del consejo de administración. Tienen el mismo poder de voto que los socios activos.
  3. Los socios de honor están exentos de la cotización anual, pero disponen también de poder de voto.
  4. Los socios de honor o benefactores son elegidos únicamente a propuesta del Presidente y aceptados por el Consejo de Administración.

Artículo 5: Admisión y adhesión

Las peticiones de adhesión se dirigirán por escrito al Presidente de la Asociación. Éstas implican la aceptación de los presentes estatutos y el pago de las cotizaciones. Todas las peticiones deben estar avaladas por dos miembros de la Asociación antes de ser dirigidas al Presidente.

Artículo 6: Perdida de la categoría de socio.

La categoría de socio se pierde por:

  1. La dimisión o el impago de las cuotas.
  2. Por defunción.
  3. Por decisión del Consejo de Administración, por motivo grave, haciendo saber al interesado su derecho a defenderse.

Artículo 7: Los recursos de la Asociación

Los recursos de la Asociación se componen de:

  1. Ingresos y subscripciones de los socios.
  2. Subvenciones del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos e instituciones públicas.
  3. Retribuciones recibidas por los servicios prestados dentro de su objetivo.
  4. Donativos y otros recursos que no sean contrarios a la legislación vigente.

Artículo 8: Consejo de Administración

1.La Asociación se regirá por un Consejo de Administración compuesto de 7 a 19 socios.

2.Los socios no permanentes del Consejo de Administración se elegirán por votación secreta, en una asamblea general, por un mandato de 4 años. Los socios se pueden reelegir por 3 veces.

3.Cada socio del Consejo de Administración presente, no puede poseer más de 2 cargos.

4.El Consejo de Administración elige entre sus socios un departamento compuesto de:

  1. un presidente
  2. uno o varios vicepresidentes
  3. un tesorero
  4. un tesorero adjunto
  5. un secretario general
  6. un secretario general adjunto

Artículo 9: Reunión del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez cada dos años por convocatoria del Presidente, o a petición de un cuarto de los miembros del Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente dispone de un voto de calidad.

2.La reunión del Consejo de Administración se podrá hacer por videoconferencia a petición del Presidente, o de la cuarta parte de los miembros del Consejo.

3.Para constituirse el Consejo es necesaria la presencia de la mitad los representantes del consejo. En el caso que después de dos convocatorias no se alcanzara quórum, el Presidente puede decidir la validez de los acuerdos.

4.Un miembro del Consejo que se ausente tres veces consecutivas sin justificación pierde su calidad de reelegible, su puesto será substituido por elecciones en la próxima asamblea general.

5.Las reuniones se recogerán en un acta.

Artículo 10: Comisiones y secciones

Para alcanzar bien los objetivos, el Presidente con la opinión del Consejo de Administración de la Asociación podrá constituir en el seno de la Asociación Comisiones, Divisiones y grupos de trabajo. Para desarrollar actividades locales conformes a los objetivos de la Asociación, se pueden autorizar secciones regionales en Francia y en el extranjero por el Consejo, que fijar las reglas de organización y funcionamiento. Estas entidades nombrarán un representante que podrá estar en el Consejo por invitación de éste.

Artículo 11: Remuneración

Los socios del Consejo de Administración tienen derecho a una amortización de sus gastos justificados. Sus funciones son sin ánimo de lucro y no recibirán ninguna retribución.

Artículo 12: La asamblea general ordinaria

  1. La asamblea general ordinaria se reunirá al menos una vez cada cuatro años incluyendo a todos los socios de la Asociación que tengan sus cuotas al día.
  2. La convocatoria de la asamblea general ordinaria se hará por correo postal o electrónico treinta días antes de la fecha fijada. Se incluirá el orden del día en la convocatoria.
  3. Cada socio presente no podrá tener más de 5 poderes a parte del suyo.
  4. La asamblea general, después de la deliberación, se pronunciará sobre los informes jurídicos o de actividades y sobre las cuentas del ejercicio financiero. Se deliberará sobre las directivas a seguir.
  5. Las decisiones de la asamblea se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
  6. Los votos para elegir los socios del Consejo de Administración se pueden enviar por correo o por e-mail. El correo o e-mail deberá llegar al domicilio social de la Asociación 10 días antes de la reunión.

Artículo 13: La asamblea general extraordinaria

  1. Si es necesario, el Presidente o la mitad de los socios inscritos pueden convocar una asamblea general extraordinaria, especialmente para una modificación de los estatutos.
  2. La asamblea general extraordinaria, decide la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, dimisión del Consejo de Administración.
  3. Las modalidades de convocación son idénticas a la asamblea general ordinaria.
  4. Para que la votación sea válida, es necesario un quórum de al menos la mitad de los socios presentes o representados.
  5. Para que la votación sea válida, es necesario un quórum de al menos la mitad de los socios presentes o representados.
  6. En todo caso, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los dos tercios de socios presentes o representados.

Artículo 14: Reglamento de régimen interior

1.El Consejo de Administración puede establecer un reglamento de régimen interior que será sometido a aprobación a la asamblea general. Se aplicará a todos los miembros de la Asociación.

2.Este reglamento eventual está destinado a fijar los diversos puntos no recogidos por los estatutos.

Artículo 15: Disolución

En caso de disolución, la asamblea general designará uno o varios comisarios, encargados de la liquidación de bienes de la Asociación. Atribuirá el activo neto a una o varias fundaciones análogas, públicas o reconocidas de utilidad pública.