Statutes |
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Articulo 1: Constitución y denominación Entre aquellos que se adhieran a los presentes estatutos se funda una Asociación regida por la ley 1901, que tiene por título: Association for Simulation and Multidisciplinary Design Optimization. En abreviatura ASMDO. Artículo 2: Objetivos Esta Asociación tiene como objetivos:
Artículo 3: Domicilio social El domicilio social se establece en: Institut FEMTO – ST 24, rue de l’Epitaphe, 25000 Besançon, France Se podrá cambiar a cualquier lugar y en cualquier momento por simple decisión del Consejo de Administración. Artículo 4: Composición de la Asociación La Asociación está integrada por socios que pueden ser: personas físicas, o bien personas jurídicas legalmente constituidas. Dichos miembros pueden ser: fundadores, activos, de honor o benefactores.
Artículo 5: Admisión y adhesión Las peticiones de adhesión se dirigirán por escrito al Presidente de la Asociación. Éstas implican la aceptación de los presentes estatutos y el pago de las cotizaciones. Todas las peticiones deben estar avaladas por dos miembros de la Asociación antes de ser dirigidas al Presidente. Artículo 6: Perdida de la categoría de socio. La categoría de socio se pierde por:
Artículo 7: Los recursos de la Asociación Los recursos de la Asociación se componen de:
Artículo 8: Consejo de Administración 1.La Asociación se regirá por un Consejo de Administración compuesto de 7 a 19 socios. 2.Los socios no permanentes del Consejo de Administración se elegirán por votación secreta, en una asamblea general, por un mandato de 4 años. Los socios se pueden reelegir por 3 veces. 3.Cada socio del Consejo de Administración presente, no puede poseer más de 2 cargos. 4.El Consejo de Administración elige entre sus socios un departamento compuesto de:
Artículo 9: Reunión del Consejo de Administración 1.El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez cada dos años por convocatoria del Presidente, o a petición de un cuarto de los miembros del Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente dispone de un voto de calidad. 2.La reunión del Consejo de Administración se podrá hacer por videoconferencia a petición del Presidente, o de la cuarta parte de los miembros del Consejo. 3.Para constituirse el Consejo es necesaria la presencia de la mitad los representantes del consejo. En el caso que después de dos convocatorias no se alcanzara quórum, el Presidente puede decidir la validez de los acuerdos. 4.Un miembro del Consejo que se ausente tres veces consecutivas sin justificación pierde su calidad de reelegible, su puesto será substituido por elecciones en la próxima asamblea general. 5.Las reuniones se recogerán en un acta. Artículo 10: Comisiones y secciones Para alcanzar bien los objetivos, el Presidente con la opinión del Consejo de Administración de la Asociación podrá constituir en el seno de la Asociación Comisiones, Divisiones y grupos de trabajo. Para desarrollar actividades locales conformes a los objetivos de la Asociación, se pueden autorizar secciones regionales en Francia y en el extranjero por el Consejo, que fijar las reglas de organización y funcionamiento. Estas entidades nombrarán un representante que podrá estar en el Consejo por invitación de éste. Artículo 11: Remuneración Los socios del Consejo de Administración tienen derecho a una amortización de sus gastos justificados. Sus funciones son sin ánimo de lucro y no recibirán ninguna retribución. Artículo 12: La asamblea general ordinaria
Artículo 13: La asamblea general extraordinaria
Artículo 14: Reglamento de régimen interior 1.El Consejo de Administración puede establecer un reglamento de régimen interior que será sometido a aprobación a la asamblea general. Se aplicará a todos los miembros de la Asociación. 2.Este reglamento eventual está destinado a fijar los diversos puntos no recogidos por los estatutos. Artículo 15: Disolución En caso de disolución, la asamblea general designará uno o varios comisarios, encargados de la liquidación de bienes de la Asociación. Atribuirá el activo neto a una o varias fundaciones análogas, públicas o reconocidas de utilidad pública. |